Se aplicarán sanciones a quien infrinja uno o más de las anteriores
disposiciones. De acuerdo al grado de falta, éstas podrán ser:
- Llamada de atención verbal,
- Llamada de atención por escrito,
- Aplicación directa de la misma.
Si la falta lo amerita, entonces será necesario la suspención de :
- Mesas básicas por 5 días hábiles a quienes no se den de alta y/o baja en la
hoja de control del almacén y el sistema del mismo.
- Equipo de cómputo por 5 días hábiles a quienes no se den de alta y/o
baja en la hoja de control del almacén y en el sistema del mismo.
- Préstamos de almacén por 5 días y hasta que pague lo adecuado, a
quienes al final de cada práctica no entreguen los accesorios, manuales,
libros y cualquier otro artículo de préstamo interno solicitado al almacén.
- Prestamos de almacén por 5 días y hasta que se pague lo adecuado, a
quienes no entreguen cualquier préstamo externo dentro del plazo
concedido.
- Préstamos de almacén por un mes a quienes reincidan en los puntos I)
e II), muevan cualquier equipo de los salones sin previo aviso,
desconecten los equipos de cómputo y periféricos de los salones,
dejen sucia el área de trabajo, sustraigan accesorios del equipo de
medición o cómputo fuera del laboratorio y aquienes presten su
nombre y/o equipo a las personas suspendidas por los incisos
anteriores.
- Suspención del derecho de reinscripción a quienes tengan adeudos de
laboratorio después de la fecha indicada para la entrega de material;
debiéndose reinscribir mediante la forma que se designe las autoridades
competentes.
GENERAL: